Substanciación

UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 24. La Unidad de Substanciación es la Unidad Administrativa del OFS que tiene a su cargo la dirección y conducción del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la Audiencia Inicial.

Artículo 25. La Unidad de Substanciación a través de su Titular tendrá sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como por la normativa que le resulte aplicable, las facultades y obligaciones siguientes:  

I. Emitir con conocimiento del Auditor Superior y previa valoración de procedencia, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa;

II. Solicitar al Auditor Superior la habilitación de los días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran;

III. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;

IV. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando así resulte procedente;

V. Prevenir, en su caso, a la Unidad de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Substanciar el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa que remita la Unidad de Investigación en los casos de Faltas administrativas graves y presentarlo ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 

VII. Substanciar los Recursos administrativos a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 
 
VIII. Recibir del Tribunal el expediente en caso de que éste, considere que se trata de una responsabilidad administrativa no grave y proveer lo conducente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
IX. Recibir el Recurso de Reclamación, ordenar su traslado a la contraparte y remitirlo al Tribunal;

 
X. Solicitar el auxilio de las autoridades federales, estatales y/o municipales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y 
 
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XI. Ordenar el emplazamiento del o los Presuntos Responsables debiendo citarlo a que comparezca a la Audiencia Inicial, precisando día, lugar y hora en que tenga verificativo dicha Audiencia;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XII. Restringir el uso de cualquier dispositivo electrónico de comunicación para el adecuado desarrollo de sus diligencias, y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XIII. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

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