Avisos de Privacidad

AVISOS DE PRIVACIDAD

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 16. El sujeto obligado sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Artículo 17. El sujeto obligado deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

Por regla general, el aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable.

Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla.

Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad de manera directa, o ello exija esfuerzos desproporcionados, el sujeto obligado podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Artículo 18. El aviso de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II, de la Ley General se pondrá a disposición del titular en dos modalidades: simplificado e integral. El aviso simplificado deberá contener la información siguiente:

I. La denominación del sujeto obligado;

II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;

III. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales, y b) Las finalidades de estas transferencias;

IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y

V. El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.

La puesta a disposición del aviso de privacidad indicado en este artículo no exime al sujeto obligado de la obligación de proveer mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad que se refiere en el artículo siguiente.

Los mecanismos y medios referidos en la fracción IV de este artículo deberán estar disponibles para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales en los casos en que las finalidades o transferencias requieran el consentimiento del titular, previo a que ocurra dicho tratamiento.

Artículo 19. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, el aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la información siguiente:

I. El domicilio del sujeto obligado;

II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;

III. El fundamento legal que faculta al sujeto obligado para llevar a cabo el tratamiento;

IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;

V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;

VI. El domicilio del Oficial de Protección de Datos Personales, y

VII. Los medios a través de los cuales el sujeto obligado comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.

Avisos    Integral Simplificado

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

   

 

AVISO DE PRIVACIDAD PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE PERSONAL

 

AVISO DE PRIVACIDAD PARA PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS Y OBRA

  AVISO DE PRIVACIDAD PARA EL CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL OFS

AUDITORIA AL DESEMPEÑO

   

 

PARA LA INTEGRACIÓN DE BASES DE DATOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

DIRECCIÓN DE AUDITORIA A ENTES MUNICIPALES

   

 

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES Y ACTAS DE AUDITORÍA A ENTES MUNICIPALES

 

DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS

   

 

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

 

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

DIRECCIÓN DE AUDITORIA A ENTES ESTATALES

   

 

PARA LA VALIDACIÓN DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES EJECUTADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

 

PARA COMPULSAS A PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS DE LOS ENTES FISCALIZABLES

 

PARA APLICACIÓN DE CUESTIONARIOS DE SERVICIOS PERSONALES A ENTES FISCALIZABLES

DIRECCIÓN TÉCNICA

   

 

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA (SICE)

 

PARA EL REGISTRO DE PARTICIPANTES A CURSOS

 

PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

 

DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA