Avisos de Privacidad
AVISOS DE PRIVACIDAD
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 17. El sujeto obligado deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
Por regla general, el aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable.
Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla.
Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad de manera directa, o ello exija esfuerzos desproporcionados, el sujeto obligado podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Artículo 18. El aviso de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II, de la Ley General se pondrá a disposición del titular en dos modalidades: simplificado e integral. El aviso simplificado deberá contener la información siguiente:
I. La denominación del sujeto obligado;
II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales, y b) Las finalidades de estas transferencias;
IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V. El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
La puesta a disposición del aviso de privacidad indicado en este artículo no exime al sujeto obligado de la obligación de proveer mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad que se refiere en el artículo siguiente.
Los mecanismos y medios referidos en la fracción IV de este artículo deberán estar disponibles para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales en los casos en que las finalidades o transferencias requieran el consentimiento del titular, previo a que ocurra dicho tratamiento.