Obligaciones
El Órgano de Fiscalización Superior es un órgano técnico del Congreso del Estado, el cual en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la Ley, comprometido a la rendición de cuentas, acceso a la información pública y transparencia.
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO
DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 23
Para la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, el Órgano tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar las auditorías, conforme al programa anual aprobado. Para la práctica de Auditorías, el OFS solicitará información y documentación durante el desarrollo de las mismas;
El OFS iniciará el proceso de revisión y fiscalización superior a partir del primer día hábil siguiente al plazo de entrega de la primera Cuenta Pública del ejercicio fiscalizado;
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización superior;
III. Proponer, a las instancias correspondientes, modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
IV. Practicar auditorías o evaluaciones sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales, conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo que correspondan, los programas operativos anuales, y demás programas de los entes fiscalizables, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;
V. Verificar la correcta aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones que reciben los entes fiscalizables, y en su caso emitir las observaciones correspondientes;
VI. Verificar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los entes fiscalizables;
VII. Verificar que los entes fiscalizables que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII. Verificar que las operaciones que realicen los entes fiscalizables, sean acordes con la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Verificar que los procedimientos de adjudicación por obras públicas, adquisiciones de bienes o de servicios y la modalidad de contratación se apeguen a los rangos establecidos de acuerdo a la modalidad que corresponda y la normativa aplicable;
X. Verificar e inspeccionar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por los entes fiscalizables para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a éstos se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Verificar que las acciones de reingeniería organizacional que los entes fiscalizables realicen cumplan con las disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria;
XII. Verificar la evaluación del personal comparado con la eficacia, eficiencia y economía de los entes fiscalizables, de acuerdo a su objeto y servicios o funciones desarrolladas y realizar las observaciones pertinentes;
XIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes, dictámenes y soporte documental de las auditorías y revisiones practicadas por ellos y contratados por los entes fiscalizables;
XIV. Requerir a terceros que hubieran contratado con los entes fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio del OFS sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de:
a) Los entes fiscalizables;
b) Los Órganos internos de control;
c) Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, fideicomisos u otras;
d) Los auditores externos contratados por los entes fiscalizables;
e) Autoridades hacendarías locales y, en su caso, federales, e
f) Particulares.
El OFS tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular del OFS.
Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue al OFS información de carácter reservado o confidencial, éste deberá garantizar que no se incorporen en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será conservada por el OFS en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;
XVI. Fiscalizar la aplicación de las transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el gobierno federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación penal aplicable;
XVIII. Efectuar visitas domiciliarias, para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus inspecciones, compulsas e investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de los entes fiscalizables, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIX. Formular cédulas de resultados que pueden contener recomendaciones (R), solicitudes de aclaración (SA), probable daño patrimonial (PDP), promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (PEFCF), promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (PRAS);
XX. Elaborar informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
XXI. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual la Unidad investigadora del OFS presentará el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Unidad substanciadora del mismo OFS, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente el expediente de presunta responsabilidad administrativa, ante el Tribunal o, en el caso de las no graves, ante el Órgano Interno de Control, para que continúe la investigación respectiva y, en su caso, promueva la imposición de las sanciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, resulte la presunta comisión de delitos, presentará las denuncias ante la Fiscalía Especializada correspondiente;
XXII. Determinar los daños, perjuicios o ambos que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizables, con el fin de que la instancia correspondiente haga efectivas las indemnizaciones antes referidas e imponga las sanciones pecuniarias que conforme a derecho procedan;
XXIII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos, de los entes fiscalizables y a los particulares, a las que se refiere el Título XI de la Constitución Local, y presentará denuncias y querellas penales;
XXIV. Recurrir, a través de la unidad investigadora del OFS, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXV. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas y sanciones que imponga;
XXVI. Participar en el Sistema Anticorrupción del Estado, así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 112 Bis fracción I de la Constitución Local, y de las Leyes General y Estatal en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros locales, nacionales e internacionales;
XXVII. Podrá solicitar a los entes fiscalizables información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior de la Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y fiscalización superior que el OFS lleve a cabo cuando se presenten situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión;
XXVIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, así como también solicitar su certificación;
XXIX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OFS conforme lo establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XXX. Solicitar la comparecencia de servidores públicos y/o particulares en los casos que estén relacionados con la revisión y fiscalización de las cuentas pública;
XXXI. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de los entes fiscalizables, de los fideicomisos, fondos y mandatos, patronatos, Asociaciones Público Privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XXXII. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en esta Ley, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia;
XXXIII. Solicitar a los entes fiscalizables la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y acceso al sistema de contabilidad gubernamental que hayan utilizado o estén utilizando como instrumento de cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para su consulta; o en su caso, la herramienta de registro contable con el permiso y los atributos para verificar el cumplimiento de la Ley General en cita;
XXXIV. Verificar que los entes fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de las mismas. Estos recursos serán enterados al OFS para su administración;
XXXV. Expedir las disposiciones de carácter general, disposiciones complementarias y formatos que deberán regir la entrega recepción de los servidores públicos sujetos a la Ley y participar en ella con la finalidad de que se dé cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XXXVI. Verificar que los entes fiscalizables cuenten con procedimientos de control interno adecuados;
XXXVII. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, y
XXXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento que trate sobre la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.