Seguimiento

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
Artículo 20. La Unidad de Seguimiento tiene a su cargo dar trámite a las observaciones y recomendaciones no solventadas por los Entes Fiscalizables, contenidas en los informes Individuales, una vez concluido el proceso de revisión y fiscalización superior.

Artículo 21. La Unidad de Seguimiento, a través de su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
I. Recibir de las Direcciones de Auditoría, la información relativa a las observaciones y recomendaciones no solventadas contenidas en los Informes Individuales presentados al Congreso del Estado, para su trámite correspondiente ante las instancias competentes;

II. (DEROGADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023);

III. (DEROGADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023);

IV. (DEROGADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023);

V. (DEROGADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023);

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
VI. Analizar los Resultados de Solventación, a efecto de integrar los expedientes de las observaciones y recomendaciones no solventadas por los Entes Fiscalizables e informar al Auditor Superior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 fracción XXI y 59 fracciones I, II y III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

VII. Mantener actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, e informar al Auditor Superior sobre el estado de las observaciones; 

VIII. Dar seguimiento, a las acciones e imposición de sanciones a cargo de los Órganos Internos de Control de los Entes Fiscalizables, con motivo de las observaciones no solventadas derivadas del proceso de revisión y fiscalización superior;

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
IX. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, previa autorización del Auditor Superior, los expedientes que contengan la información y documentación que acredite los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito para promover las acciones legales correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
X. Integrar los expedientes que contengan la información y documentación de las presuntas faltas administrativas, a efecto de que el Auditor Superior ordene el inicio de los procedimientos de investigación, o en su caso, de vista a los Órganos Internos de Control correspondientes;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XI. Coadyuvar con la Unidad de Investigación, en el análisis técnico de la información y documentación que presenten los entes fiscalizables o los ex servidores públicos en los expedientes de investigación, y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

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