Dirección Técnica

DIRECCIÓN TÉCNICA

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 12. La Dirección Técnica del OFS, tiene a su cargo el diseño y formulación de las estrategias, políticas y acciones que permitan el mejor ejercicio de la función de revisión y fiscalización superior, para lo cual contará con el personal necesario y especializado para el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en el presente Reglamento, así como, los que de manera directa les sean encomendados por el Auditor Superior.

Artículo 13. La Dirección Técnica a través de su Titular, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: 

I. Atender por instrucciones del Auditor Superior aquellos asuntos que deriven de su cargo, y las que asigne en coordinación con las Unidades Administrativas del OFS;

II. Hacer llegar a las Unidades Administrativas del OFS, las instrucciones, acuerdos y determinaciones que ordene el Auditor Superior, relacionadas con el funcionamiento, cumplimiento de objetivos, acciones y programas;

III. Organizar las reuniones de trabajo de las Unidades Administrativas, como de las Comisiones, Comités o Consejos con que cuente el OFS, que le instruya el Auditor Superior, integrando la agenda y dándola a conocer con anticipación a los Titulares de las Unidades involucradas;

IV. Promover y proponer al Auditor Superior las acciones para el análisis, diseño y operación del plan estratégico para el desarrollo institucional del OFS y la mejora continua del sistema de fiscalización superior, ejecutando las acciones que sean de su competencia;
 
V. Integrar y poner a consideración del Auditor Superior el Programa Anual de Actividades que se integrará con las propuestas que remitan las Unidades Administrativas conforme a su respectivo ámbito de competencia; 

VI. Informar al Auditor Superior respecto del seguimiento y cumplimiento a los acuerdos, planes, programas, proyectos y demás instrumentos institucionales, presentados por las Unidades Administrativas del OFS;

VII. Solicitar a las Unidades Administrativas del OFS sus propuestas para la elaboración de reglas técnicas, lineamientos, metodologías e instrumentos idóneos para el desarrollo de las facultades que les competan, lo anterior, para su integración, autorización y publicación;

VIII. Coordinar la integración del Programa Anual de Auditorías y presentarlas al Auditor Superior;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Auditorías y de Actividades, así como a la situación y estado que guardan cada una de ellas e informar al Auditor Superior;

X. Proponer al Auditor Superior los análisis temáticos para la preparación de los Informes General, Individual y Anual de resultados de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, asimismo, la metodología para su elaboración;

XI. Participar en el análisis, desarrollo e implementación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XII. Coordinar, previa autorización del Auditor Superior y fungir como enlace en las relaciones interinstitucionales del OFS con la Auditoría Superior de la Federación, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales integrantes de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS) y el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), así como, ante cualquier otra instancia federal, estatal o municipal en materia de fiscalización superior, investigación, jurisdiccional, fiscal, bancaria, seguridad social, en los términos de este Reglamento y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones que resulten aplicables;

XIII. Coordinar los programas y cursos de formación y capacitación, para elevar el nivel técnico y profesional del personal del OFS;

XIV. Organizar y coordinar cursos y eventos de capacitación a Servidores Públicos de los Entes Fiscalizables;

XV. Evaluar los resultados de los cursos impartidos y el desempeño del personal capacitado en el desarrollo de sus actividades, y 

XVI. Las demás que le sean conferidas por la Ley, y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

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