Dirección de Asuntos Jurídicos
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 18. La Dirección de Asuntos Jurídicos del OFS, tiene a su cargo la representación legal y defensa jurídica de la Institución, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 19. La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de su Titular, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al OFS ante cualquier instancia jurisdiccional, administrativa o fiscal de carácter federal, estatal o municipal e Intervenir en toda clase de juicios, en los que éste sea parte o tenga interés, ejerciendo las acciones correspondientes en los procedimientos civiles, penales, laborales, administrativos o de cualquier otra materia, dándole el debido seguimiento;
II. Asesorar en materia jurídica a las Unidades Administrativas del OFS;
III. Revisar jurídicamente, a petición de las Direcciones de Auditoría, toda la documentación, procesos, actuaciones o diligencias que deriven de la revisión y fiscalización superior que practique el OFS;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
IV. Asesorar a las Unidades Administrativas del OFS y, a petición de las mismas, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan en el ejercicio de sus facultades conforme al presente reglamento, así como, en el desarrollo de compulsas o visitas domiciliarias que se practiquen en las auditorías;
V. Elaborar convenios de coordinación o colaboración en los que participe el OFS, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Formular proyectos de propuesta de reforma de Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia del OFS;
VII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones del OFS; VIII. Participar en la elaboración de los Informes Individuales y General, así como en el Anual o Específicos, en el ámbito de su competencia;
IX. Iniciar y substanciar los procedimientos para la imposición de las multas establecidas en la Ley y presentarlos al Auditor Superior para su resolución;
X. Instruir los Recursos de Reconsideración que interpongan los entes fiscalizables en contra de las multas que imponga el OFS y presentarlos al Auditor Superior para su resolución;
XI. Elaborar, previo acuerdo con el Auditor Superior, las denuncias de juicio político que deban promoverse ante el Congreso del Estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Elaborar y presentar las denuncias en caso de tener conocimiento de presuntas conductas delictivas de Servidores Públicos y en contra de Particulares, por hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños a la hacienda pública o del patrimonio causados a los Entes Fiscalizables, así como querellas penales y, en su caso, previo acuerdo con el Auditor Superior, el desistimiento de la acción penal en el ámbito de su competencia, así como, las acciones jurídicas que procedan respecto a las actuaciones de las autoridades competentes en esta materia, lo anterior sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior;
XIII. Dar seguimiento a las denuncias y querellas penales, atendiendo los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las Unidades Administrativas del OFS, así como, coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales;
XIV. Preparar las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, así como, el Recurso de Revisión Administrativa respecto de las resoluciones que emita este último;
XV. Preparar los informes previo y justificado que deba rendir el OFS en los juicios de amparo e intervenir en representación del mismo y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
XVI. Preparar las contestaciones de demanda o informes que deba presentar el OFS en aquellos otros medios de defensa en que se controviertan sus actos, así como, todas las promociones a que hubiera lugar, y
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XVII. Iniciar y substanciar los procedimientos de investigación que sean instruidos por el Congreso del Estado y presentarlos al Auditor Superior para su resolución, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XVIII. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

