Dirección Administrativa
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 16. La Dirección Administrativa del OFS, tiene a su cargo la planeación, organización, dirección y control de todas aquellas actividades operativo-administrativas que conlleven a una administración eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución.
Artículo 17. La Dirección Administrativa, a través de su Titular, ejercerá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Administrar y custodiar los recursos financieros, humanos y materiales del OFS, de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables;
II. Contratar, administrar y firmar de manera mancomunada con el Auditor Superior las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación del OFS;
III. Coordinar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual del OFS y adecuaciones presupuestarias para ponerlo a consideración y autorización, así como, vigilar su correcta y oportuna ejecución, atendiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
IV. Presentar al Auditor Superior el Programa Anual de Adquisiciones que garantice el cumplimiento de los Programas del OFS, para la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
V. Convocar a sesión al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del OFS y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el mismo;
VI. Proponer y someter a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, los procedimientos para las adquisiciones, los arrendamientos, obra pública y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Coordinar e intervenir en los procedimientos de licitación que realice el OFS;
VIII. Vigilar la actualización de expedientes que contengan altas, bajas, licencias, promociones, remociones, cambios y comisiones del personal, así como el resguardo de los mismos de conformidad con la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala;
IX. Coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, las relaciones contractuales de los Servidores Públicos del OFS, conforme a la normativa aplicable en la materia;
X. Elaborar en el ámbito de su competencia los contratos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y los bienes muebles e inmuebles, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XI. Supervisar la adquisición y suministro los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las Unidades Administrativas del OFS para el
desarrollo de sus funciones;
XII. Supervisar que toda la documentación comprobatoria y justificativa que se presente para trámite de pago o comprobación del gasto, cumpla con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, legales y/o administrativas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XIII. Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión del OFS para dar cumplimiento a la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y lo previsto en las Leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XIV. Vigilar las funciones y actividades relacionadas con los medios de control para facilitar la consulta y préstamo de la documentación que se encuentre en el Archivo General del OFS, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto;
XV. Supervisar que se mantenga actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo del OFS, y en su caso los resguardos respectivos;
XVI. Coordinar y vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del OFS;
XVII. Proponer al Auditor Superior la desincorporación y destino de los bienes muebles propiedad del OFS;
XVIII. Supervisar la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental armonizado en tiempo real, en cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos y la emisión mensual de los estados financieros del OFS;
XIX. Supervisar la elaboración e integración de la Cuenta Pública trimestralmente en forma impresa y digitalizada del OFS;
XX. Presentar la Cuenta Pública trimestralmente en forma impresa y digitalizada del OFS al Auditor Superior, para su autorización y entrega a la Junta;
XXI. Presentar al Auditor Superior la propuesta de incentivos, premios y estímulos a los que se hagan acreedores los Servidores Públicos del OFS con base en su puntualidad y desempeño conforme a la disponibilidad presupuestal;
XXII. Supervisar y controlar los accesos a las instalaciones de los inmuebles del OFS, implementando medidas y sistemas para tal efecto;
XXIII. Dirigir, controlar, evaluar y dar seguimiento al programa interno de protección civil para el personal, instalaciones y documentación del OFS de conformidad con las normas aprobadas a nivel nacional y estatal;
XXIV. Supervisar, vigilar y verificar que las Unidades Administrativas del OFS, den cumplimiento a las normas, lineamientos y políticas aplicables en las disposiciones relacionadas con la administración de los recursos materiales, humanos, financieros y los servicios generales con los que opera el OFS, y
XXV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen Leyes en la materia o le encargue el Auditor Superior.

