Facultades y Obligaciones de los Presidentes de Comunidad

 

El 05 de Noviembre en el Auditorio del OFS, ubicado en el Edificio que ocupa el Órgano de Fiscalización Superior se llevó a cabo el primero de una serie de cursos encaminados a capacitar a las Autoridades electas.

Se contó con la asistencia de 47 Presidentes Municipales Electos, a quienes el Auditor Superior, C.P.C. y Lic. Luciano Crispín Corona Gutiérrez les dio la bienvenida y los exhortó a conducirse dentro del marco de la legalidad y transparencia.

Acto seguido el Titular de la Dirección de Auditoria Municipal, impartió el curso “Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales”, en los tres ordenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal.

El Municipio es la base de la división territorial, la organización política y administrativa del Estado. Se integra por la población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley.

    Se le hizo del conocimiento lo relativo a sus “Facultades y Obligaciones que lo provee la Legislación local:

Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico; regidores  cuyo número determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala 

Artículo 41. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo;

II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo;

III. Publicar los bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;

V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos;

VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos;

VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. Al Secretario y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley;

VIII. Remover al personal a que se refiere la fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales;

IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;

X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales;

 XI. Aplicar las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración;

 XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega;

XIII. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;

XIV. Visitar los centros de población del municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales;

XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público.

XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado;

 XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta ley;

XIX. Hacer cumplir las leyes federales y estatales en el ámbito municipal;

XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos;

XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal;

XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros Ayuntamientos;

XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general;

XXIV. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado; y

XXV. Las demás que le otorguen las leyes.