PODERES |
Los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala |
CONGRESO |
El Congreso del Estado es la asamblea depositaria del poder Legislativo del Estado. |
JUNTA |
Junta de Coordinación y concentración política, es la expresión de la pluralidad y órgano superior de gobierno del congreso del estado. |
GOBIERNOS MUNICIPALES |
Los Órganos que desarrollan actos de decisión o autoridad en el desempeño de las facultades conferidas a los ayuntamientos, en los términos de la constitución política local. |
ÓRGANO |
Órgano de Fiscalización Superior es la entidad de fiscalización superior del estado y sus municipios, creada por disposición de la constitución local y regulada por la LFS. |
ENTES |
Los Entes Fiscalizables son los poderes del estado, los organismos públicos autónomos, los gobiernos municipales, las dependencias, entidades, patronatos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos. |
DEPENDENCIAS |
Las unidades administrativas del sector central de la administración pública del estado o los municipios. |
ENTIDADES |
Las unidades administrativas del sector paraestatal de la administración pública del estado o los municipios. |
SERVIDORES PÚBLICOS |
Las personas consideradas en el artículo 107 de la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala. |
FISCALIZACIÓN SUPERIOR |
La facultad que ejerce el órgano de fiscalización superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación, y examen de los mismos. |
GESTIÓN FINANCIERA |
La actividad de los entes públicos fiscalizables, relacionada directamente con la administración, manejo, custodia, control y aplicación de los egresos, ingresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de obra pública y prestación de servicios, asimismo el control y registro contable, patrimonial y presupuestario. |
CUENTA PÚBLICA |
Informe que los entes fiscalizables rinden de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración manejo, custodia, y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y con base en los programas aprobados. |
REVISIÓN |
El examen a que se somete la actividad de los entes, durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, se ejerzan en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. |
PROGRAMAS |
Los contenidos en los presupuestos de egresos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los entes fiscalizables. |
PLANES |
Planes de desarrollo estatal y municipal, así como los demás de naturaleza programática u operativa que aprueben los entes fiscalizables. |
INFORME DE RESULTADOS |
Documento que contiene el informe sobre la fase de: revisión, fiscalización y emisión de pliegos de observaciones a la cuenta pública, que se presenta al congreso el órgano. |
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO |
La contraloría del poder ejecutivo y los órganos de control interno de los poderes legislativo y judicial, así como de los organismos autónomos, entidades y municipios. |
AUDITORIA AL DESEMPEÑO |
Es la verificación y monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas considerando indicadores estratégicos y de gestión. |
AUDITORIA SUPERIOR |
Es la entidad de fiscalización superior de la federación. |
AUDITOR |
Auditor Superior es el titular del órgano de fiscalización superior. |
AUDITOR ESPECIAL |
Es el auditor especial de cumplimiento es el funcionario que auxiliará en sus funciones al auditor. |
AYUNTAMIENTO |
El órgano colegiado al que se le otorga el gobierno municipal. |
COMISIÓN |
La comisión de finanzas y fiscalización del congreso. |
CONSEJO |
Es el consejo conformado por los integrantes de la comisión y presidido por el auditor a efecto de integrar el padrón de despachos externos de auditorías. |
MUNICIPIO |
Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por su población y un gobierno que tendrá por objetivo procurar el progreso. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley. |
COMISIÓN ESPECIAL |
La que se integre cuando algún ente fiscalizable presente conflictos. |
SCGII |
Sistema de Contabilidad Gubernamental |
CONAC |
Consejo nacional de armonización contable |
RENDICIÓN DE CUENTAS
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La obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia. |
TRANSPARENCIA |
Claridad en la conducta, función y rendición de cuentas |
| LFS |
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios |